El pasado sábado 5 en Rota, se le hizo a D. Rafael Garrido, nuestro vocal de la Federación andaluza, una consulta respecto al tiempo de descanso entre prueba y prueba de Raid, motivada esta por el deseo de asistir el próximo sábado 12 al Raid de Berja por parte de algunos jinetes.
Rafael nos remitió al Reglamento de Raid 2011 de la Real Federación Española de Hípica que en su art. 815 Participantes en los Raid, referente al descanso entre prueba y prueba, señala:
815.3 Descanso obligatorio para caballos
815.3.1 Después de competir en eventos CEN/CET, al caballo se le debe de dar un descanso mínimo, definido a continuación, antes de que vuelva a participar en una competición CEN:
0-40 Km 6 días (retirados solamente)
0 a 80Km 13 días
Por encima de 80Km 20 días
Recordándonos que el Raid de Rota había sido de 50 Km. por lo tanto había de guardarse mínimamente esos 13 días.
Surge entonces por parte de los jinetes una petición, que si tiene a bien D. Rafael podrá considerarla en el calendario que fije los próximos eventos de 2012. Es la siguiente:
Se distancien en el calendario oficial como mínimo esos 13 días entre Raid y Raid y de esta forma aquellos que puedan y quieran se desplacen a participar a la prueba.
Esto se comprende teniendo en cuenta que es mucho el esfuerzo que la Federación, junto con los organizadores, hace para fomentar nuestro deporte y poder llevar a cabo un Raid, con lo que ello conlleva.
Siendo nuestro deseo el seguir creciendo en cuanto al número de participantes en todos las pruebas y que la concurrencia a estas sea cada vez mayor, pues que mejor que facilitar el poder asistir a las mismas respetando el tiempo mínimo que recoge el Reglamento.
Gracias y si queréis comentar, ya sabéis que estamos a vuestra disposición en este blog, ya sea para aportar vuestras opiniones o dejar vuestra crítica del mismo.
Rafael nos remitió al Reglamento de Raid 2011 de la Real Federación Española de Hípica que en su art. 815 Participantes en los Raid, referente al descanso entre prueba y prueba, señala:
815.3 Descanso obligatorio para caballos
815.3.1 Después de competir en eventos CEN/CET, al caballo se le debe de dar un descanso mínimo, definido a continuación, antes de que vuelva a participar en una competición CEN:
0-40 Km 6 días (retirados solamente)
0 a 80Km 13 días
Por encima de 80Km 20 días
Recordándonos que el Raid de Rota había sido de 50 Km. por lo tanto había de guardarse mínimamente esos 13 días.
Surge entonces por parte de los jinetes una petición, que si tiene a bien D. Rafael podrá considerarla en el calendario que fije los próximos eventos de 2012. Es la siguiente:
Se distancien en el calendario oficial como mínimo esos 13 días entre Raid y Raid y de esta forma aquellos que puedan y quieran se desplacen a participar a la prueba.
Esto se comprende teniendo en cuenta que es mucho el esfuerzo que la Federación, junto con los organizadores, hace para fomentar nuestro deporte y poder llevar a cabo un Raid, con lo que ello conlleva.
Siendo nuestro deseo el seguir creciendo en cuanto al número de participantes en todos las pruebas y que la concurrencia a estas sea cada vez mayor, pues que mejor que facilitar el poder asistir a las mismas respetando el tiempo mínimo que recoge el Reglamento.
Gracias y si queréis comentar, ya sabéis que estamos a vuestra disposición en este blog, ya sea para aportar vuestras opiniones o dejar vuestra crítica del mismo.
Marco te felicito por este articulo
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